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Antes de empezar, conviene recordar que los trabajadores de Correos, como norma general, cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que pueden acceder a las distintas modalidades de jubilación previstas en la legislación general, siempre que cumplan los requisitos establecidos en cada caso. Además, en 2026 se han producido cambios importantes en la regulación de la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas.
Si trabajas en Correos o estás pensando en incorporarte a la empresa, es normal que te preguntes qué opciones de jubilación existen y cuáles son los requisitos para acceder a cada una de ellas.
La buena noticia es que los empleados de Correos pueden acogerse a las diferentes modalidades de jubilación previstas por la Seguridad Social, ya que, con carácter general, forman parte del Régimen General.
A continuación, repasamos las principales modalidades y en qué consiste cada una.
1. Jubilación ordinaria
Es la modalidad más habitual.
Permite acceder a la pensión al alcanzar la edad legal de jubilación y cumplir el periodo mínimo de cotización exigido.
En 2026:
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Podrás jubilarte a los 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más.
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Si has cotizado menos, la edad ordinaria será de 66 años y 10 meses.
2. Jubilación anticipada voluntaria
Esta modalidad permite dejar de trabajar antes de la edad ordinaria siempre que se cumplan determinados requisitos.
Entre ellos destacan:
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Haber cotizado el periodo mínimo exigido por la ley.
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Adelantar la jubilación dentro de los límites permitidos.
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Aceptar la aplicación de coeficientes reductores sobre la pensión.
Es una opción para quienes desean retirarse antes, aunque normalmente implica una reducción en la cuantía de la pensión.
3. Jubilación anticipada por causa no voluntaria
También conocida como jubilación anticipada por cese involuntario.
Está dirigida a trabajadores que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, como:
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Despidos colectivos.
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Reestructuraciones empresariales.
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Causas económicas u organizativas previstas por la legislación.
Los requisitos son diferentes a los de la jubilación anticipada voluntaria y también pueden aplicarse coeficientes reductores.
4. Jubilación parcial
La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral mientras se comienza a percibir una parte de la pensión.
El trabajador continúa prestando servicios durante una parte de la jornada y cobra simultáneamente:
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El salario correspondiente al tiempo trabajado.
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La parte proporcional de la pensión.
En 2026 se ha desbloqueado esta modalidad para el personal laboral de las Administraciones Públicas mediante una nueva regulación del contrato de relevo, lo que facilita nuevamente su aplicación cuando se cumplen los requisitos legales.
5. Jubilación flexible
La jubilación flexible funciona de forma inversa a la jubilación parcial.
En este caso, una persona que ya está jubilada puede reincorporarse al mercado laboral mediante un contrato a tiempo parcial.
Mientras trabaja:
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Percibe el salario correspondiente a la jornada realizada.
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Continúa cobrando una parte de la pensión.
Es una modalidad pensada para quienes desean mantener cierta actividad laboral tras la jubilación.
6. Jubilación activa
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con el desarrollo de una actividad profesional cuando se cumplen los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
En función de la normativa vigente, el jubilado puede seguir trabajando mientras percibe una parte de la pensión.
Esta modalidad ha ido incorporando cambios en los últimos años para favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral.
7. Jubilación demorada
Si decides continuar trabajando después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, puedes acceder a la jubilación demorada.
A cambio de retrasar el retiro, la legislación prevé incentivos económicos que pueden consistir en:
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Un incremento de la pensión.
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Un pago único.
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Una combinación de ambas opciones, según la normativa vigente.
Esta modalidad busca premiar a quienes prolongan voluntariamente su vida laboral.
8. Jubilación por incapacidad permanente
Cuando una enfermedad o lesión impide desarrollar la actividad laboral, puede reconocerse una incapacidad permanente.
Dependiendo del grado reconocido, el trabajador podrá acceder a la prestación correspondiente, que en determinados casos sustituye a la jubilación ordinaria hasta alcanzar la edad legal.
¿Cuál es la modalidad más frecuente en Correos?
La mayoría de los trabajadores de Correos accede a la jubilación ordinaria, aunque cada vez existe un mayor interés por modalidades como:
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La jubilación parcial.
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La jubilación anticipada.
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La jubilación activa.
La elección dependerá de factores como la edad, los años cotizados y la situación personal de cada trabajador.
¿Existe una jubilación especial para los empleados de Correos?
No.
Como norma general, Correos no dispone de un régimen especial de jubilación diferente al del resto de trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
No obstante, en determinados momentos pueden negociarse medidas internas o planes específicos de reorganización de plantilla, aunque estas actuaciones no sustituyen las modalidades de jubilación previstas por la legislación general.
¿Qué modalidad puede interesarte más?
Dependerá de tus circunstancias personales.
Por ejemplo:
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Si quieres retirarte lo antes posible, puede interesarte estudiar la jubilación anticipada.
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Si prefieres reducir progresivamente la jornada, la jubilación parcial puede ser una buena alternativa.
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Si deseas seguir trabajando una vez alcanzada la edad ordinaria, puedes valorar la jubilación activa o la demorada.
Lo recomendable es analizar cada caso con antelación para conocer cómo afectará cada modalidad al importe de la futura pensión.
Preguntas frecuentes
¿Los trabajadores de Correos tienen un régimen especial de jubilación?
No. Como regla general, cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social y les resultan aplicables las modalidades de jubilación previstas para el conjunto de los trabajadores.
¿Puedo acceder a la jubilación parcial en Correos?
Sí, siempre que cumplas los requisitos establecidos por la Seguridad Social y la normativa aplicable al personal laboral. En 2026 se ha desbloqueado nuevamente esta modalidad para el personal laboral de las Administraciones Públicas.
¿Puedo jubilarme antes de la edad ordinaria?
Sí. Existen modalidades de jubilación anticipada, aunque normalmente conllevan una reducción de la pensión mediante coeficientes reductores.
¿Es posible seguir trabajando después de jubilarme?
Sí. Dependiendo de tu situación, puedes acogerte a modalidades como la jubilación activa o la jubilación flexible, siempre que cumplas los requisitos legales.
¿Qué modalidad eligen la mayoría de los empleados de Correos?
La jubilación ordinaria sigue siendo la opción más habitual, aunque el interés por la jubilación parcial y otras fórmulas de transición hacia el retiro ha aumentado en los últimos años gracias a los cambios normativos y a una mayor flexibilidad.