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Aviso legal

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La edad de jubilación de un cartero en Correos depende de la normativa general de la Seguridad Social, ya que los trabajadores de Correos están integrados en el sistema público de pensiones como cualquier otro empleado por cuenta ajena. Por tanto, no existe una edad de jubilación específica para los carteros, sino que se aplican las mismas reglas que al resto de trabajadores en España.

Edad ordinaria de jubilación en 2026

En 2026, la edad legal de jubilación se sitúa en:

  • 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización.
  • 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo de cotización.

Estas edades forman parte del calendario progresivo de reforma de las pensiones que culminará en 2027.

¿Puede jubilarse antes un trabajador de Correos?

Sí. Como cualquier trabajador, un empleado de Correos puede acceder a determinadas modalidades de jubilación anticipada si cumple los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

Jubilación anticipada voluntaria

Permite adelantar la jubilación hasta 24 meses respecto a la edad ordinaria, siempre que se cumplan los años mínimos de cotización exigidos.

Jubilación anticipada involuntaria

En determinados supuestos, como reestructuraciones empresariales o despidos por causas objetivas, es posible adelantar la jubilación hasta cuatro años antes de la edad ordinaria.

No obstante, estas modalidades suelen implicar coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la pensión.

¿Existe jubilación parcial en Correos?

Dependiendo de la normativa vigente y de los acuerdos laborales aplicables, algunos trabajadores pueden acceder a fórmulas de jubilación parcial, combinando trabajo y pensión durante una etapa previa a la jubilación definitiva.

Las condiciones concretas dependen de la legislación en vigor y de los acuerdos que existan en cada momento.

¿Se jubilan antes los carteros por realizar un trabajo físico?

Actualmente, los carteros de Correos no cuentan con una edad de jubilación reducida por razón de su actividad profesional, como ocurre en determinados colectivos considerados especialmente penosos o peligrosos.

Por tanto, la edad de jubilación se calcula aplicando las normas generales del sistema de pensiones.

¿Cuál es la edad media de la plantilla de Correos?

Uno de los motivos por los que Correos continúa convocando plazas de forma periódica es el envejecimiento de parte de su plantilla. Durante los últimos años, numerosos trabajadores han alcanzado o están próximos a alcanzar la edad de jubilación, lo que genera la necesidad de incorporar nuevos empleados para garantizar la continuidad del servicio.

Esta situación explica en parte las previsiones de nuevas ofertas de empleo y procesos de selección en los próximos años.

¿Cómo calcular cuándo puedes jubilarte?

Para saber la edad exacta a la que podrás jubilarte, debes tener en cuenta:

  • Tu fecha de nacimiento.
  • Los años cotizados acumulados.
  • La normativa vigente en el momento de la jubilación.
  • Posibles periodos de cotización futuros.

La Seguridad Social dispone de herramientas que permiten realizar simulaciones personalizadas de la futura pensión y de la edad estimada de jubilación.

Un cartero de Correos se jubila a la misma edad que cualquier trabajador incluido en el sistema general de la Seguridad Social. En 2026, la edad ordinaria será de 65 años para quienes acrediten una larga carrera de cotización y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen el periodo exigido. Aunque existen modalidades de jubilación anticipada, no hay actualmente una edad especial de jubilación para los carteros por el desempeño de su actividad profesional.

Preguntas frecuentes

¿Los carteros de Correos se jubilan antes que otros trabajadores?

No. Actualmente se aplican las mismas edades de jubilación que al resto de trabajadores incluidos en el sistema general de la Seguridad Social.

¿Puede un cartero jubilarse a los 65 años?

Sí, siempre que haya cotizado el tiempo mínimo exigido por la legislación vigente.

¿Existe jubilación anticipada en Correos?

Sí. Los trabajadores pueden acceder a las modalidades de jubilación anticipada previstas por la Seguridad Social si cumplen los requisitos establecidos.

¿Los años trabajados en Correos cuentan para la pensión?

Sí. Todo el tiempo trabajado y cotizado en Correos computa para calcular la futura pensión de jubilación.