Solicita información sin compromiso Correos 2026
La pensión de jubilación en Correos depende de si hablamos del personal laboral actual (la gran mayoría de trabajadores) o de antiguos funcionarios integrados en regímenes especiales. Hoy en día, los trabajadores de Correos cotizan principalmente en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que su jubilación funciona de forma similar a la de cualquier otro trabajador.
¿Cuánto cobra un jubilado de Correos?
No existe una pensión fija para todos los empleados de Correos. La cuantía depende de:
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Los años cotizados.
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Las bases de cotización acumuladas durante la vida laboral.
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La edad de jubilación.
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Si se accede a jubilación anticipada o no.
Para cobrar el 100% de la base reguladora es necesario cumplir los requisitos de cotización establecidos por la Seguridad Social.
En algunos cálculos orientativos publicados para antiguos colectivos de funcionarios, las pensiones pueden situarse aproximadamente en:
| Grupo | Pensión orientativa mensual |
|---|---|
| A1 | 2.897 € |
| A2 | 2.280 € |
| C1 | 1.751 € |
| C2 | 1.385 € |
| E | 1.181 € |
Estas cifras son orientativas y dependen del régimen de cotización y de los años de servicio.
Edad de jubilación en Correos en 2026
La edad ordinaria será:
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65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses.
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66 años y 10 meses si no se alcanza ese periodo de cotización.
¿Se puede jubilar antes un trabajador de Correos?
Sí. Existen modalidades de jubilación anticipada y parcial:
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Jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años aproximadamente, cumpliendo determinados requisitos de cotización.
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Jubilación parcial desde los 62 años y 4 meses en algunos casos, con más de 35 años y 9 meses cotizados.
Eso sí, adelantar la jubilación suele implicar reducciones en la pensión mediante coeficientes reductores.
¿Correos tiene planes de prejubilación?
Sí. En los últimos años se han negociado programas de prejubilación y salidas incentivadas para miles de empleados mayores de 61 años, con ayudas económicas complementarias hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.